• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5028/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia no habilita en casación para una nueva valoración de la prueba testifical, cuando la efectuada por la Audiencia goza de plena racionalidad y está suficientemente motivada. Estafa: la exigencia de que el engaño sea "bastante" no puede llevar a una atrofia de la tutela penal, obligando al particular a una extremada y sistemática desconfianza incompatible con el tráfico jurídico mercantil y la convivencia social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5136/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los condenados por infracción de ley. Alegan que no concurren los elementos del delito de estafa por el que han resultado condenados. El motivo se desestima. En el Derecho español vigente no existe un tipo específico que sancione penalmente las conductas consistentes en abuso o aprovechamiento del déficit intelectivo de incapaces, con resultado de perjuicio patrimonial. Sin embargo, en casos de incapacidad que no sea total y absoluta, no queda excluida la posibilidad de la estafa. El ánimo de lucro puede consistir en cualquier ventaja, provecho, beneficio o utilidad que se proponga obtener el reo con su antijurídica conducta, aunque no es preciso que el lucro buscado llegue a alcanzarse. El elemento del delito es el perjuicio causado por la defraudación y no el enriquecimiento que haya existido para el autor. Recurre también la acusación particular. Denuncian la inaplicación del subtipo agravado previsto en el artículo 250.1.6º del Código Penal, vigente en el momento de suceder los hechos. El motivo se desestima. El hecho declarado probado no proporciona base suficiente para hablar de un abuso de confianza o de relaciones personales que vaya más allá del inherente a toda estafa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 20572/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión contra sentencia de conformidad: es factible en ciertas condiciones. No rige el art. 787.7 LECrim. Acreditación posterior de contar con habilitación para conducir expedida en otro país y homologable en España: procede la revisión (art. 954 LECrim) y la consiguiente anulación de la condena por el delito de conducción sin permiso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10407/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. El control de la racionalidad de la inferencia no conlleva la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional y tampoco por el del recurrente, sino únicamente comprobar que dicha inferencia responde a las reglas de la lógica y del criterio humano y que respeta la prohibición de la arbitrariedad. El dolo, sin embargo, se configura por la concurrencia de dos elementos que se ubican en la mente y en la conciencia del autor: el conocimiento de la significación antijurídica del hecho, y la voluntad de realizarlo. En el caso enjuiciado se justifica la concurrencia del dolo homicida. Intoxicación etílica: para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto al consumo de alcohol, o que había bebido bastante sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5143/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo cabe alegar infracción de ley por la vía del artículo 849.1 de la LECrim. Los motivos se desestiman. El recurso no respeta los hechos probados. Además, las alegaciones no fueron alegadas ni ante el Juzgado de lo Penal ni ante la Audiencia, ante quien solamente se invocó error en la valoración de la prueba. La existencia de un recurso previo de apelación impone la exigencia de que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación lo hayan sido antes en aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10286/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso para dos de los condenados, procediendo a absolverles del delito de blanqueo de capitales, manteniendo el resto de las condenas de uno de ellos. Considera que la sentencia recurrida no solo omite el juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal del blanqueo, limitándose a condenar por blanqueo de capitales sin explicar las conductas que llevan a esta pena, sino que el propio factum es insuficiente para la condena. La condena por un delito de blanqueo de capitales no requiere la descripción detallada de la previa actividad delictiva. Basta con la constatación de que el dinero proviene de una actividad criminal. Pero esa actividad criminal debe concretarse aunque sea mínimamente. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006: l art. 301 del Código penal no excluye, el concurso real con el delito antecedente. En el relato de hechos probados, deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo. De modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado, hemos admitido que los fundamentos jurídicos puedan contener afirmaciones fácticas que complementen el hecho probado, siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica. Concepto de organización criminal: art. 570 bis CP. La atenuante del artículo 21.2 CP. El artículo 368.2 CP. Tentativa y participación en el tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 353/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impone un pronunciamiento absolutorio al no estimarse acreditada más allá de cualquier duda razonable una conducta penalmente relevante en el marco delimitado por la acusación en relación con un delito contra la salud pública en el subtipo atenuado que se conforma en el art. 368.2 CP. En el caso analizado la cantidad de sustancia estupefaciente ocupada fue anfetamina con un peso de 9,57 gramos y una riqueza de 19,2 %. El Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2001 fijó en 0,18 gramos la dosis de consumo diario, por lo que la previsión máxima de consumo para 5 días sería de 0,9 gramos. Tal previsión de autoconsumo impune es sólo orientativa. El indicio constituído por la cantidad de droga ocupada, aislado de otros indicios, que avalen el proceso de convicción indiciaria, no puede ser el único elemento determinante del pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10083/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto de revisión de la pena impuesta en sentencia firme por un delito continuado de agresión sexual, consistente en acceso carnal por vía anal, por aplicación retroactiva de la LO 10/2022. La aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, por lo que la adaptación a la nueva tipicidad de la pena privativa de libertad, con la consiguiente rebaja de la en su día impuesta, conlleva también la adaptación de la penalidad derivada de las previsiones del artículo 192 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia condenatoria, en la que se han apreciado al acusado dos atenuantes, de reparación del daño y de toxicomanía, recurriendo en apelación la representación de la acusación particular y la del Ministerio Fiscal interesando, en ambos casos, tanto la eliminación de dichas atenuantes como la apreciación en la actuación del acusado, no reconocida en la sentencia impugnada, de fuerza o intimidación, así como de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de abuso de superioridad. Ninguna de las partes apelantes solicita la anulación de la sentencia: planteamiento erróneo. Únicamente se admite revisar la atenuante de reparación del daño con respeto a los hechos probados. La aportación de 4.000 euros no es suficiente para apreciar la atenuante: en sentencia se han fijado 40.000 euros de indemnización, la cantidad consignada no es relevante. Aumento de la penalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5185/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto al motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurso del condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba adicional. Se estima el segundo motivo, por el que se reclama la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los hechos, según tal reforma, quedarían incardinados en los arts. 181 y 181.1.4ª CP (abuso de superioridad). También operaría otra agravación con cierta autonomía incluida en el mismo art. 181 (aprovechamiento de la situación de convivencia); pero eso no determina un incremento penológico. Si se impuso el mínimo legal conforme a la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos, la aplicación de la nueva legalidad más favorable habrá de determinar idéntica pauta individualizadora: el mínimo legal que, en este caso, se concreta en 9 años de prisión. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, con lo que procede, asimismo, la imposición de las inhabilitaciones del art. 192.3 CP que, en el caso de privación de la patria potestad, deberá imponerse por el Tribunal sentenciador, ponderando el interés superior del menor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.